sábado, mayo 20, 2006

Violencia Represora del Estado

Sábado 20 de mayo de 2006

Miguel Concha

Violencia represora del Estado

Ante la presión nacional e internacional, la Secretaría de Gobernación ofreció por fin que la próxima semana entregará un diagnóstico público pormenorizado en torno a la actuación de la Policía Federal Preventiva, el Instituto Nacional de Migración y autoridades locales en los lamentables hechos de San Salvador Atenco. Se le evaluará con atención, teniendo en cuenta los análisis que han venido haciendo desde el primer momento las organizaciones mexicanas de derechos humanos, con información de las víctimas.

Señalamos algunos de esos graves delitos, que constituyen violaciones flagrantes a los derechos humanos y, lo que es peor, de manera preocupante evidencian una actitud represora y arbitraria del Estado. 1) Detenciones arbitrarias: se recibieron varias denuncias de detenidos, a pesar de que no habían participado en las manifestaciones. Se sabe que gran parte de ellos fueron apresados sin que existiera una orden de aprehensión o averiguación previa en su contra. Se utilizó además la figura de flagrancia para justificar la detención de personas que no estaban implicadas, pero que en forma por demás indiscriminada fueron señaladas por agentes de las corporaciones policiacas. A ello se debe que las organizaciones de derechos humanos han denunciado de forma reiterada que la amplitud de flagrancia en los códigos penales imposibilita garantizar una detención legal y facilita la tortura, las desapariciones y otros abusos graves. 2) No se exhibieron órdenes de cateo o de aprehensión cuando con lujo de violencia se allanaron varios domicilios, intimidando y golpeando a sus moradores, con el pretexto de detener sospechosos. 3) En condiciones inhumanas, y siendo víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, los detenidos fueron conducidos directamente al reclusorio y no al Ministerio Público (MP), lo que posteriormente pretendió justificarse con la instalación de un MP itinerante. Ello no permitió establecer claramente bajo la custodia de qué autoridad se encontraban, por lo que los términos de ley de consignación ante el MP y la autoridad judicial no quedaron claramente definidos.

4) De acuerdo con la información recopilada, en varios casos no se asentaron las violaciones denunciadas dentro de la declaración ministerial, y las denuncias de golpes y abusos de todo tipo no fueron desglosadas por el juez de la causa. 5) Se informó igualmente que a muchas personas liberadas no les fue devuelta la ropa que portaban el día de la detención, lo que constituye una clara muestra de que no se está conservando la evidencia de los graves delitos que se cometieron, y muestra la irresponsabilidad del MP encargado de hacer la investigación. No regresaron tampoco las identificaciones y las llaves de algunos de los detenidos, lo cual constituye un delito.

6) No se ha permitido el acceso de las ONG de derechos humanos al penal de Santiaguito, para verificar las condiciones de los detenidos. 7) Se ha limitado a los abogados defensores el acceso completo al expediente, y durante días los detenidos no supieron los cargos por los que se les detenía o quién los acusaba. 8) Al menos cinco extranjeros fueron expulsados, sin que se les brindara la oportunidad de defenderse.

Los sucesos de los pasados 3 y 4 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco han puesto en evidencia, en suma, que la vigencia de los derechos humanos en México está lejos de ser una realidad. Las denuncias de violación ponen además al descubierto una afrenta especialmente ignominiosa para la dignidad y el derecho a la integridad física del ser humano.

Cabe destacar que hasta hace poco las autoridades justificaron su inacción al respecto señalando que no se habían presentado denuncias en contra de esos actos. Sin embargo, el propio Código Penal del estado de México es claro al señalar que el delito de violación es de los considerados graves y se investiga de oficio, por lo que la mera sospecha o signo de violencia sexual en cualquier persona debe ser motivo suficiente para iniciar de oficio una cuidadosa investigación. El mismo Código Penal establece como agravante el hecho de que el que cometa la violación tenga un empleo, cargo o comisión pública, y los sanciona con penas que van de 35 a 60 años de prisión.

El Comité contra la Tortura, de la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por México, ha afirmado que "en principio, el artículo 113 de la Convención no exige la presentación formal de una denuncia de tortura, sino que basta la simple alegación por parte de la víctima para que surja la obligación del Estado de examinarla pronta e imparcialmente". Por ello, el representante en México de la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos acaba de demandar, con razón, "iniciar de inmediato investigaciones penales imparciales y exhaustivas sobre las denuncias de abuso sexual y malos tratos en contra de las mujeres detenidas en San Salvador Atenco por policías estatales y federales".

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